sábado, 16 de junio de 2012

Resumen del miércoles 13 de junio

El tema del día de hoy va ha ser un tanto complicada de resumir ya que fue una sesión de debate, de mucha participación de los asistentes. Así como una publicación de un libro o un artículo se edita bajo derechos de autor, un escrito, video, página o recurso que se pueda consultar por internet también se cobija bajo normas y principios.

De esta manera transcurrió la sesión, discutiendo conceptos y analizando los tipos de licencia con que se puede registrar la propiedad intelectual para el material docente en la red. Se realizó la revisión de los artículos del Real decreto legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de propiedad intelectual. 


Ley de propiedad intelectual


Artículo 10. Obras y títulos originales

Artículo 4. Divulgación y publicación

Artículo 20.1 Comunicación pública

Y así como el autor tiene derechos también responsabilidades y limitantes

Capítulo II
Artículo 37. Libre reproducción y préstamos en determinadas instituciones
Puntos uno y dos

La propiedad intelectual tiene propiedades formales, temporales y limitadas, expresadas en las licencias de autor. Dependerá de los fines del autor el uso de sus obras, usos lucrativos, fines educativos y académicos, copias privadas, préstamos, etc., la filosofía de la propiedad intelectual. Para dar una idea de este tema de clase me permitiré copiar el contenido de una de las diapositivas expuestas por el Dr. Feltrero.


Filosofía de la propiedad intelectual
  1. Agumentos de tipo moral: derecho de los autores a la propiedad de su obra y a disfrutar de todos los benerficos que de ella se derivan.
Mi motivación para la innovación proviene de …

  1. Argumentos de tipo pragmático: papel de los sitemas formales de PI (propiedad intelectual) como incentivos par la creación.
 En general, los argumentos pragmáticos se articulas desde los sectores paralelos de la propia actividad intelectual, editores e inversionistas para justificar su papel.

No hay innovación sin inversión.

  1. Argumentos de tipo ético: equipo entre el beneficio personal de autores y editores y el beneifico social de la apropiación colectiva.
Marco global de análisis de los derechos y relaciones entre autores, editores y sociedad.

No hay innovación sin conocimiento público.

Dicho lo anterior es pertinente revisar el Artículo 5. Autores y otros beneficiarios.

Entonces se discutieron las posibilidades, problemas, objetivos, y restricciones de la propiedad intelectual. Este tema se ligo además al de software libre, sus licencias y las implicaciones de elección de una licencia y sus condiciones. Esta elección dependerá de las motivaciones y evaluaciones con las que desee trabajar el autor.

Por ejemplo:




Licencias que comulgan con los derechos de autor, para puntualizar al respecto me permitiré nuevamente reproducir el contenido de una diapositiva del Dr. Feltrero.

Crédito (reconocimiento): para asegurar los derechos morales del autor, los derechos de explotación (recordemos, reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) quedan sujetos a la condición de incluir el nombre del autor original en la copia priavada o transformada.

No uso comercial: para evitar perjuicios económicos al autor, los derechos de copia, reproducción y distribución se conceden siempre que éstas se realicen sin ánimo de lucro.

No obras derivadas: para mantener la integridad de las obras y las intenciones originales del autor se prohíbe la transformación permitiendo solamente la copia literal.

Compartir bajo las mismas condiciones: para incentivar la creación colectiva y evitar apropiaciones indebidas, el autor estipula su obra sólo puede ser modificada para generar nuevas obras si estas últimas se ofrecen al público bajo la misma licencia abierta (esta condición no se puede aplicar si decidimos autorizar sólo la copia íntegra)

 Así como encontramos herramientas, páginas y contenidos en la red que hacen explícita una licencia, también las hay de aquellas que no estan bajo ninguna licencia, en ese caso: Todo lo que no tiene ninguna licencia explícita es Copyright.

Para realizar la búsqueda concreta de aquellos materiales con una licencia que nos permita utilizar el material se puede utilizar el motor de búsqueda de Creative Commons en función de los contendios que se suben en el sitio con las condiciones de su licencia. Así como también la página de Youtube lo permite.

Finalmente reflexiona que el control implicado por las licencias es una manera de promocionar prácticas y valores, así como aspectos cognitivos: transmitir, estimular y aprender como parte de una cultura libre. Así la finalidad de esta intervención fue explicar el abanico de posibilidades para que el autor pueda decidir bajo la licencia que desee cobijar sus trabajos en la red.

De esta manera los docentes pueden aprovechar los recursos en la red sin coartar la libertad que tienen para diseñar sus objetivos, identificando el potencial educativo de las herramientas con las que se pueden apoyar, por ejemplo:

Realidad 3D

Augmented reaality Lucy. Natural History Museum

Nota al pie de página

Referente al tema de la propiedad intelectual en México en el Diario Oficial de la Federación encontré un par de datos interesantes, les dejo la liga para la información:

DECRETO por el que se aprueban las Modificaciones al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual


Actividades prácticas de la sesión

Feltrero nos enseñó a descargar videos de la red con una aplicación de Firefox. Los tutoriales que muestro a continuación son muestra de las diferentes herramientas que podemos utilizar en un tutorial, todo es cuestión de elección.






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